Ejes centrales del nuevo RD-LEY.
→ Se
amplía la extensión de los plazos de la prórroga obligatoria del contrato de alquiler (pasan de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica)
y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda
→ Se mandata al Gobierno a
impulsar la oferta de viviendas en alquiler asequible mediante medidas para favorecer la información y la transparencia en el mercado del alquiler, así como las políticas de vivienda o fiscales.
→ Mejora la
coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.
Duración del contrato
- Vuelve a la duración mínima de cinco años cuando el arrendador sea persona física, con la novedad de que serán siete si es persona jurídica. Las renovaciones serán anuales hasta dicho plazo, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovar con un mes de antelación de cada anualidad. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
L
a causa de necesidad del arrendador tiene que indicarse ya en el contrato, toda vez que es imposible que el arrendador sepa lo que va a ocurrir en los próximos cinco o siete años.
Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En todo caso, para que
el arrendador pueda pedir la vivienda por necesidades propias o familiares, tiene que comunicarlo con
dos meses de antelación.
Si hay desalojo del imquilino , y en el plazo de
tres meses no tiene lugar la ocupación del propietario o sus familiares en los erminos del articulo se repondrá al anterior arrendatario por un nuevo período de
cinco años o siete años con indemnización por los daños causados o una mensualidad por cada año que quedase por cumplir.
La renovación
La renovación del contrato por falta de notificación si no lo denuncia el arrendador con
cuatro meses de antelación y dos en caso del arrendatario. La misma será po
r plazos anuales, hasta un máximo de
tres años tanto si el arrendador es persona física o jurídica.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.»